Bien claro queda que, al menos teóricamente, la aplicación de la
normativa de la caza, con autorizaciones especiales para cazar en días distintos
a los expresados en la orden, o acumularlos, es justo para todos los que tienen
cotos. Porque estas autorizaciones se dan exclusivamente para los cotos —o así
lo entendemos nosotros— ya que en los terrenos libres la norma es la que
expresa la orden sin más y sin que el cazador que los utiliza pueda solicitar
que le cambien los días o se les acumulen, porque ello resultaría el lío padre.
Pues bien, como sucede con todo, esto ha despertado la consiguiente
polémica y discusión entre los cazadores, ya que algunos se sienten
discriminados y hasta llegan a decir: “Se
autoriza a un coto el que cacen los 35 días seguidos, ¿y quién controla después
el que allí no se vuelva a cazar el resto de los días de la temporada?”. Vistas
así las cosas, en efecto, parece que hay una discriminación por la mala
intención que se presupone siempre entre españoles de que el autorizado, tras
de disfrutar los 35 días, se saltará la ley a la torera, cosa que puede no ser
cierta, pero hay otra precisión que es la que debe hacerse y que es la que —a
nuestro juicio— ha venido a liarlo todo. Hasta esta temporada, en los cotos se
podía cazar diariamente y no había limitación más que de las vedas, cosa que es
lógica, porque si hay alguna caza es gracia a los cotos, ya que los dueños de
ellos, por el hecho de pagarlos, suelen cuidarla. Pero todo este lío ha venido
con la limitación —también en los cotos— a los dos días por semana, cosa que a
nuestro juicio trata de corregirse con esas autorizaciones de cambios y
acumulaciones de días, cuando lo sensato sería dejar la caza en los cotos como
estaba en anteriores temporadas, y en paz. Lo demás es cabrear al personal
cinegético.
Diario HOY, 25 de octubre de 1985
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